Artículo 20: Queda prohibido a los contadores proceder a la confección de balances que deban…

Art. 20. Queda prohibido a los contadores proceder a la confección de balances que deban presentarse al Servicio extrayendo los datos de simples borradores, y firmarlos sin cerrar al mismo tiempo el libro de inventarios y balances.

Párrafo 3 Disposiciones varias

Chile Artículo 20 del Código Tributario: Queda prohibido a los contadores proceder a la confección de balances que deban…