Art. 713. El demandado podrá también deducir reconvención en la audiencia de contestación cuando el tribunal sea competente para conocer de ella y siempre que no esté sometida a un procedimiento especial y tenga por objeto enervar la acción deducida o esté íntimamente ligada con ella. En caso contrario no se admitirá a tramitación. Es aplicable a la reconvención lo dispuesto en el artículo anterior. La reconvención se tramitará conjuntamente con la demanda.