Artículo 16 del Código de Comercio

Art. 16. La mujer divorciada y la separada de bienes D.O. 19.12.1934 pueden comerciar, previo al registro y publicación de la LEY 19221 sentencia de divorcio y separación o de las Art. 7 capitulaciones matrimoniales, en su caso, y D.O. 01.06.1993 sujetándose, además, si fueren menores de dieciocho años, a las reglas concernientes a los menores bajo guarda.