Artículo 474: Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y…

Artículo 474.- Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.

Chile Artículo 474: Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y…