Los cómplices en las faltas serán castigados con una pena que no exceda de la mitad de la que corresponda a los autores. ART.499. Caerán en comiso: 1.° Las armas que llevare el ofensor al hacer un daño o inferir injuria, si las hubiere mostrado. 2.° Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos. 3.° Los efectos falsificados, adulterados o averiados que se expendieren como legítimos o buenos. 4.º Los comestibles en que se defraudare al público en cantidad o calidad. 5.° Las medidas o pesos falsos. 6.° Los enseres que sirvan para juegos o rifas. 7.° Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros engaños semejantes.