Artículo 27: – Derecho a vivir en familia

– Derecho a vivir en familia. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir en familia, preferentemente en la de origen, y completar así su adecuado desarrollo. El Estado tiene el deber de velar por la protección y consideración de la familia del niño, niña o adolescente, cualquiera que sea su composición. Los órganos del Estado velarán por el ejercicio de este derecho cuando el niño, niña o adolescente no pudiere habitar con sus padres y/o madres, porque se encontrare privado de su libertad o sujeto a algún régimen de cuidado alternativo, en conformidad con la ley y de un modo acorde con dichas circunstancias especiales. De igual manera velarán por el ejercicio de este derecho ante la separación del niño, niña o adolescente de sus padres y/o madres, por situaciones de catástrofes, emergencias o conflictos que impidan su cuidado. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser separado de quien lo tenga legalmente a su cuidado, sin una orden judicial en la que se fundamente la necesidad y pertinencia de dicha medida de conformidad con las causales contempladas en la ley. La mera carencia de recursos materiales no podrá ser fundamento de la resolución que ordene la separación de un niño, niña o adolescente de su familia. Sólo en caso de acreditarse vulneración de derechos, el niño, niña o adolescente podrá ser incorporado a una modalidad temporal de cuidado alternativo que se ajuste a su propio interés superior, prefiriéndose las modalidades basadas en familia o una solución definitiva de cuidado en familia adoptiva, en conformidad con lo dispuesto en la ley. En ningún caso esta medida podrá fundamentarse en las categorías prohibidas de discriminación consagradas en el artículo 2º de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. Respecto de aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentren sujetos a cuidados alternativos, se procurará mantener la medida por el menor tiempo posible, y que el niño, niña o adolescente se encuentre lo más cerca de su lugar de residencia habitual, a fin de facilitar el contacto con su familia y la posible revinculación con ella. Lo anterior, tomando en consideración las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, niñas y adolescentes, y los demás instrumentos internacionales de igual naturaleza. Para estos efectos, el Plan de Acción de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia contendrá un plan intersectorial que integrará políticas que favorezcan las funciones y deberes que desarrollan, respecto del niño, niña o adolescente, los padres y/o madres y las personas a cuyo cuidado se encuentren legalmente y, en especial, la conciliación del trabajo con la vida familiar. En la adopción de acciones afirmativas para estos fines, se deberá tener en especial consideración a los padres y/o madres que presenten alguna situación de discapacidad. La separación del niño, niña o adolescente no podrá fundarse en la situación de discapacidad de éstos. En los procesos de separación del niño, niña o adolescente respecto de quien lo tenga legalmente a su cuidado, el Estado resguardará la no separación de los hermanos y la no separación de los adolescentes respecto de sus hijos o hijas, salvo que la medida sea fundamentada, necesaria y pertinente conforme al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Es obligación del Estado adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños, niñas y adolescentes en el extranjero, realizados por su padre, su madre, representantes legales, cuidadores, o terceras personas, y prestar toda la ayuda necesaria a los afectados con el objeto de poner fin a dicha vulneración de derechos y lograr la reunificación familiar. En particular, la Administración del Estado suscribirá, cuando corresponda, acuerdos bilaterales o multilaterales o adherirá a los acuerdos existentes con otros Estados, o con organizaciones no gubernamentales que colaboren en la prevención y solución de traslados y retenciones ilícitas de niños, niñas y adolescentes.