Artículo 204

De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones.De la de uno o más miembros de una Corte de Apelaciones Art. Cuarto. De la de uno o más miembros de la Corte Suprema conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago. De la de un juez árbitro conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio.