Artículo 176

En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras en lo civil, deberá presentarse a la Corte toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento.Esta designación se hará electrónicamente por orden del presidente del tribunal, asignando a cada causa un a) y b) número de orden, según su naturaleza.