La visita inspeccionará los diferentes departamentos de la casa; se informará del trato y del alimento que se da a los reclusos; de cómo se cumple el reglamento y se llevan las cuentas de las economías de los reclusos; y el Presidente les advertirá que pueden hacer las reclamaciones que les convengan.Los directores o jefes de la casa visitada presentarán Art. 11 a todos los reclusos que en ella haya, en la forma que la visita ordene. DL 3634, JUSTICIA De las reclamaciones que se refieren a vejaciones Art. 2 indebidas, coacción de la libertad de defensa o prolongación injustificada en la tramitación de losprocesos, se dejará testimonio escrito y de ellas conocerá Art. 11 la Corte de Apelaciones para la adopción de las medidas procedentes.