Artículo 1006 del Código de Comercio

Art. 1006. Cuando la ejecución del transporte o de LEY 18680 una parte del mismo haya sido encomendada a un Art. primero transportador efectivo, independientemente de si el D.O. 11.01.1988 contrato lo autoriza o no para ello, el transportador seguirá siendo responsable de la totalidad del transporte convenido. Respecto del transporte que sea ejecutado por el transportador efectivo, el transportador será responsable solidariamente con aquél de las acciones u omisiones que en el ejercicio de sus funciones puedan incurrir, tanto el transportador efectivo como sus dependientes y agentes.