Artículo 511 del Código de Comercio

Art. 511. Salvas las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, ella produce entre los partícipes los mismos derechos y obligaciones que confieren e imponen a los socios entre sí las sociedades mercantiles. TITULO VIII Del contrato de seguro Ley 20667 Sección Primera. Normas comunes a todo tipo de seguros Ley 20667