Art. 22. Si un contribuyente no presentare declaración, estando obligado a hacerlo, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64, podrá fijar los impuestos que adeude con el solo mérito de los antecedentes de que disponga.
Chile Artículo 22 del Código Tributario: Si un contribuyente no presentare declaración, estando obligado a hacerlo, el…