Artículo 112: En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas…

Art. 112. En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo de lito, aumentándola en uno, dos o tres grados.

Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas contenidas en los incisos 2.- y 3.- del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Número 10 del artículo 97 en los demás casos de infracciones a las leyes tributarias, sancionadas con pena corporal, se entenderá que existe reiteración cuando se incurra en cu alquiera de ellas en más de un ejercicio comercial anual.

Chile Artículo 112 del Código Tributario: En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas…