Artículo 436 del Código de Comercio

Artículo 436.- Las acciones pueden ser ordinarias LEY 20190 o preferidas. El estatuto social deberá establecer en Art. 17 Nº 1 c) forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o D.O. 05.06.2007 derechos especiales que afecten o de que gocen una o más series de acciones. No es de la esencia de las preferencias su vinculación a una o más limitaciones en los derechos de que pudieran gozar las demás acciones.