Artículo 187

Se entiende que prorrogan tácitamente la competencia:Art. Primero°) El demandante, por el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo su demanda; 2°) El demandado, por hacer, después de personado en el juicio, cualquiera gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez. § 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia