Art. 131. No se aplicarán las disposiciones de este párrafo a los trabajadores embarcados en naves menores, salvo acuerdo de las partes.
Chile Artículo 131: No se aplicarán las disposiciones de este párrafo a los trabajadores embarcados en…
Art. 131. No se aplicarán las disposiciones de este párrafo a los trabajadores embarcados en naves menores, salvo acuerdo de las partes.
Chile Artículo 131: No se aplicarán las disposiciones de este párrafo a los trabajadores embarcados en…