Artículo 78: Los notarios estarán obligados a vigilar el pago de los tributos que corresponda…

Art. 78. Los notarios estarán obligados a vigilar el pago de los tributos que corresponda aplicar en conformidad a la Le y de Timbres y Estampillas, respecto de las escrituras y documentos que autori cen, o documentos que protocolicen, y responderán solidariamente con los obligados al pago del impuesto. Para este efecto, el notario firmará la declaración del impuesto, conjuntamente con el obligado a su pago. Cesará dicha responsabilidad si el impues to hubiere sido enterado en Tesorería, de acuerdo con la determinación efectuada po r la justicia ordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 158.

Chile Artículo 78 del Código Tributario: Los notarios estarán obligados a vigilar el pago de los tributos que corresponda…