Art. 128. Las sumas que un contribuyente haya trasladado o recargado indebidamente o en exceso, por concepto de impuestos, deberán ser enteradas en arcas fiscales, no pudiendo solicitarse su devolución sino en los casos en que se acredite fehacientemente, a juicio exclusivo del Direct or Regional de Impuestos Internos, haberse restituido dichas su mas a las personas que efectivamente soportaron el gravamen indebido.
Chile Artículo 128 del Código Tributario: Las sumas que un contribuyente haya trasladado o recargado indebidamente o en…