Art. 3. Para los efectos de la reajustabili dad que establece el artículo 53, todas las deudas impagas al 31 de diciembre de 1 973, se considerarán vencidas con esa misma fecha.
Chile Artículo 3 transitorio del Código Tributario: Para los efectos de la reajustabili dad que establece el artículo 53, todas las…