Art. 1144. Si el asistente ha sido negligente y por LEY 18680 ello no ha logrado evitar o disminuir el daño al medio Art. primero ambiente, puede ser total o parcialmente privado de la D.O. 11.01.1988 compensación y reembolso que le habría correspondido según esta sección. Sección Quinta. Distribución entre los asistentes