Art. 276. Reconócese el derecho de constituir centrales sindicales, sin autorización previa. Estas adquirirán personalidad jurídica por el solo registro de sus estatutos y acta de
constitución en la Dirección del Trabajo, en conformidad a la ley.
Chile Artículo 276: Reconócese el derecho de constituir centrales sindicales, sin autorización previa