Artículo 276: Reconócese el derecho de constituir centrales sindicales, sin autorización previa

Art. 276. Reconócese el derecho de constituir centrales sindicales, sin autorización previa. Estas adquirirán personalidad jurídica por el solo registro de sus estatutos y acta de

constitución en la Dirección del Trabajo, en conformidad a la ley.

Chile Artículo 276: Reconócese el derecho de constituir centrales sindicales, sin autorización previa