Una cantidad igual al 75% del D.O. 06.04.2022 producto neto de las patentes por no utilización de los derechos de aprovechamiento y de lo recaudado en los remates de estos últimos, será distribuida, a contar del ejercicio presupuestario correspondiente al cuarto año posterior al de publicación de la ley N° 20.017, entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica: NOTA a) El 65% de dichos producto neto y recaudación por Ley 21435 remates se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Art. 1 N° 58 Desarrollo Regional que anualmente le corresponda, en el D.O. 06.04.2022 Presupuesto Nacional, a la Región donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo Registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento. LEY 20017 b) El 10% restante se distribuirá proporcionalmente a Art. 1º Nº 16 la superficie de las cuencas de las respectivas comunas D.O. 16.06.2005 donde sea competente el Conservador de Bienes Raíces, en cuyo Registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento. La proporción de la cantidad señalada en la letra a) anterior, que corresponda a cada Región, se determinará como el cuociente entre el monto recaudado por patentes y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 50 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) remates correspondiente a la Región en donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo Registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento y el monto total recaudado por estos conceptos en todas las Regiones del país. Igual criterio se aplicará tratándose de las municipalidades a que se refiere la letra b). En este último caso, si un derecho de aprovechamiento se encuentra situado en el territorio de dos o más comunas, la Dirección General de Aguas determinará la proporción que le corresponderá a cada una de ellas, dividiendo el monto correspondiente a prorrata de la superficie de cada comuna comprendida en la extensión territorial del derecho de aprovechamiento. La Ley de Presupuestos incluirá, en los presupuestos de los Gobiernos Regionales y municipalidades que correspondan, las cantidades que resulten de la aplicación de los incisos anteriores. Para los efectos de este artículo, se entenderá por producto neto las cantidades que resulten de restar a la recaudación bruta, obtenida de la aplicación de las patentes que establecen los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, las sumas imputadas al pago de impuestos fiscales en la forma dispuesta en el artículo siguiente, ambos valores correspondientes al período de doce meses, contado hacia atrás desde el mes de junio del año anterior al de vigencia de la Ley de Presupuestos que incluya la distribución que proceda de acuerdo a esta disposición. NOTA El N° 57 del artículo 1° de la ley 21435, publicada el 06.04.2022, suprimió el artículo 129 bis 15 original; el N° 59 de la misma disposición reenumeró y modificó el primitivo artículo 129 bis 19, como nuevo 129 bis 15