Art. 378. Los socios deberán entregar sus aportes en la época y forma estipuladas en el contrato. A falta de estipulación, la entrega se hará en el domicilio social luego que la escritura de sociedad esté firmada.
Art. 378. Los socios deberán entregar sus aportes en la época y forma estipuladas en el contrato. A falta de estipulación, la entrega se hará en el domicilio social luego que la escritura de sociedad esté firmada.