– Comparecencia del imputado ante el ministerio público. Durante la etapa de investigación el imputado estará obligado a comparecer ante el fiscal, cuando éste así lo dispusiere. Mientras el imputado se encuentre detenido o en LEY 20253 prisión preventiva, el fiscal estará facultado para Art. 2 Nº 15 hacerlo traer a su presencia cuantas veces fuere D.O. 14.03.2008 necesario para los fines de la investigación, sin más trámite que dar aviso al juez y al defensor.