Artículo 221 del Código Procesal Penal de Chile

– Inventario y custodia. De toda diligencia de incautación se levantará inventario, conforme a las reglas generales. El encargado de la diligencia otorgará al imputado o a la persona que los hubiere tenido en su poder un recibo detallado de los objetos y documentos incautados. Los objetos y documentos incautados serán inventariados y sellados y se pondrán bajo custodia del ministerio público en los términos del artículo 188. I. Interceptación de comunicaciones Ley 21577 Art. 2 N° 5 D.O. 15.06.2023