Art. 831. Además de los modos de adquirir que D.O. 11.01.1988 establece el derecho común, la propiedad o dominio LEY 18680 de una nave puede adquirirse en la siguiente forma: Art. primero 1°. Por el asegurador, en el caso de dejación D.O. 11.01.1988 válidamente aceptada; 2°. Por la persona que ha encargado su construcción, en el momento que señale el contrato respectivo o por el que la construye para sí, y 3°. Por el apresador, conforme a las reglas del derecho internacional.