ter. Una vez determinada la pena que correspondería a los autores, cómplices y encubridores de abigeato sin el requisito de tratarse de la substracción de animales y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, el juez deberá aumentarla en un grado y aplicará, en todo caso, la pena de comiso en los términos del artículo 31 de este Código. LEY 20090 Art. 1 d) Cuando las especies substraídas tengan un valor que D.O. 11.01.2006 exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se Ley 20596 aplicará, además, la accesoria de multa de setenta y cinco Art. 3, N° 2 a) a cien unidades tributarias mensuales. D.O. 04.07.2012 Ley 20596 Si la pena consta de dos o más grados, el aumento Art. 3, N° 2 b) establecido en el inciso primero se hará después de D.O. 04.07.2012 determinar la pena que habría correspondido al imputado, con prescindencia del requisito de tratarse de la substracción de animales. Será castigado como autor de abigeato el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes. Ley 20596 Art. 3, N° 2 c) La regla del inciso primero de este artículo se D.O. 04.07.2012 observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en el artículo anterior.