Artículo cuarto transitorio: El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año…

Artículo cuarto. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Poder Judicial. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.».

Chile Ley 21.484 Artículo cuarto transitorio: El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año…