Artículo 141

Las solicitudes se publicarán en la forma establecida en el artículo 131, dentro de 30 días contados desde la fecha de su presentación. LEY 18681 Los que se crean perjudicados por la solicitud y la Art. 97 c) junta de vigilancia, podrán oponerse dentro del plazo D.O. 31.12.1987 establecido en el artículo 132. Si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se constituirá el derecho mediante resolución de la Dirección General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente. En caso contrario denegará la solicitud. LEY 20017 Art. 1º Nº 20 D.O. 16.06.2005