Artículo 1218 del Código de Comercio

Art. 1218. Cuando el que invoque limitación de LEY 18680 responsabilidad pueda oponer compensación a un acreedor Art. primero suyo, por un perjuicio derivado del mismo acontecimiento D.O. 11.01.1988 que origina la apertura del procedimiento, las disposiciones de este párrafo sólo se aplicarán al saldo eventual que resulte. En ningún otro caso, los créditos del requirente pueden gozar de la compensación.