El que practicare o hiciere practicar una inhumación contraviniendo a lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Si se trata de incumplimientos en lo relativo al Art. 1 d) tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las D.O. 18.03.1996 inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de riesgo se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. Ley 21717 Art. 17 D.O. 25.11.2024