El proyecto y construcción de las Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 13 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior. LEY 20304 Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de Art. 21 a) trazado de los cauces, su forma o dimensiones, sino también D.O. 13.12.2008 la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de Ley 21064 arte y la construcción de nuevas obras, como Art. 1 N° 3 a) i), abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera ii) otras de sustitución o complemento. D.O. 27.01.2018 La contravención de lo dispuesto en los incisos Ley 21064 anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido Art. 1 N° 3 b) en los artículos 173 y siguientes de este Código. D.O. 27.01.2018 La operación y la mantención de las nuevas obras Ley 21064 seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que Art. 1 N° 3 c) operaban y mantenían el sistema primitivo. Si la D.O. 27.01.2018 modificación introducida al proyecto original implica un aumento de los gastos de operación y mantención, quien la encomendó deberá pagar el mayor costo