Art. 140. En contra de la sentencia de prim era instancia no procederá el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio. Los vicios en que se hubiere incurrido deberán ser corregidos por el Tribunal de Apelaciones que corresponda.
Chile Artículo 140 del Código Tributario: En contra de la sentencia de prim era instancia no procederá el recurso de…