Art. 62 (65). Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los concurrentes, se le interrogará por el funcionario autorizante al tenor de la siguiente fórmula: «¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?», o bien, «¿Juráis por Dios desempeñar fielmente el cargo que se os confía?», según sea la naturaleza de la actuación. El interrogado deberá responder: «Sí juro».