Art. 592. (750). La audiencia señalada tendrá lugar con sólo la parte que concurra. Si ha de rendirse prueba testimonial, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 554 y 560, inclusive.
Art. 592. (750). La audiencia señalada tendrá lugar con sólo la parte que concurra. Si ha de rendirse prueba testimonial, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 554 y 560, inclusive.