b) D.O. 30.12.2022 Además de la indemnización que corresponda conforme a LEY 19617 las reglas generales, el condenado por los delitos previstos Art. 1, N° 17 en los artículos 361 a 366 bis será obligado a dar D.O. 12.07.1999 alimentos cuando proceda de acuerdo a las normas del Código Civil.