– Métodos de interrogación. En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta. En relación a la víctima, no se podrán realizar interrogaciones ni contrainterrogatorios que humillen, causen sufrimiento, intimiden o lesionen su dignidad. Ley 21523 Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán Art. 2 N° 8, a) confrontar al perito o testigo con su propios dichos u otras D.O. 31.12.2022 versiones de los hechos presentadas en el juicio. En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, aquéllas destinadas a coaccionar o a acosar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos. Ley 21523 Estas normas se aplicarán al imputado cuando se Art. 2 N° 8, b) allanare a prestar declaración. D.O. 31.12.2022 Artículo 330 bis.- Testigo hostil. Las partes que hubieren presentado a un testigo o perito podrán ser autorizadas por el tribunal a formular preguntas sugestivas o indicativas, cuando al declarar mantenga una actitud evidentemente hostil para responder las preguntas que se le formulan. Con todo, deberá darse cumplimiento estricto a lo dispuesto en las letras b) y h) del inciso segundo del artículo 109, cualquiera sea el delito de que se trate. Ley 21694 Artículo segundo N° 25 D.O. 04.09.2024