Artículo 480 del Código Penal de Chile

Incurrirán respectivamente en las penas de este párrafo los que causen estragos por medio de sumersión o varamiento de nave, inundación, destrucción de puentes o máquinas de vapor, y en general por la aplicación de cualquier otro agente o medio de destrucción tan poderoso como los expresados. Ley 20813 Art. 5 N°4 D.O. 06.02.2015