Artículo 40: Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal: i)…

Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal: i) Intercálase, en la letra a) del artículo 108, a continuación de la voz «cónyuge», la expresión «o al conviviente civil». ii) Reemplázase, en la letra a) del artículo 116, la expresión final «, y», por un punto aparte (.), y agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando el actual literal b) a ser letra c): «b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.». iii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 202, a continuación de la palabra «cónyuge», la expresión «o del conviviente civil,». iv) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 357, después de la palabra «cónyuge», la siguiente frase: «o del conviviente civil». v) Reemplázase, en el artículo 474, la frase «o por el cónyuge,» por «, o su cónyuge o conviviente civil,».