Artículo 67: – De la Competencia

– De la Competencia. Conocerá del caso la Oficina que corresponda al lugar de domicilio del niño, niña y adolescente o, en su defecto, de su familia de origen o de la persona que lo tenga a su cuidado. Si el niño, niña o adolescente se encontrare sujeto a una medida de cuidado alternativo, conocerá del caso la Oficina con jurisdicción en el lugar de domicilio de la familia de acogida o residencia de protección, según fuere el caso. En caso de no poder aplicar la regla anterior, la competencia queda determinada por el lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente; y a falta de lo anterior, por el lugar de ocurrencia del hecho de amenaza o vulneración que ocasiona la apertura del procedimiento. Párrafo 4° De las medidas de protección administrativas