Artículo 933 del Código de Comercio

Art. 933. Si la nave fuere enajenada, deberá LEY 18680 cumplirse el viaje que estuviere en ejecución, en la Art. primero forma establecida en la póliza respectiva, sin perjuicio D.O. 11.01.1988 de los derechos del comprador. Sección Segunda. Del fletamento por tiempo