Art. 1083. Por regla general, en los remolques de LEY 18680 que trata este párrafo, tanto la nave remolcadora como Art. primero la remolcada, serán responsables frente a terceros, de D.O. 11.01.1988 su propia culpa. Pero, en los casos de abordaje con otra nave, ajena a la maniobra, si la dirección del remolque estaba a cargo de la nave remolcadora, el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la nave remolcada, la responsabilidad recaerá sobre ésta.