Artículo 1083 del Código de Comercio

Art. 1083. Por regla general, en los remolques de LEY 18680 que trata este párrafo, tanto la nave remolcadora como Art. primero la remolcada, serán responsables frente a terceros, de D.O. 11.01.1988 su propia culpa. Pero, en los casos de abordaje con otra nave, ajena a la maniobra, si la dirección del remolque estaba a cargo de la nave remolcadora, el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la nave remolcada, la responsabilidad recaerá sobre ésta.