Art. 1179. El asegurado podrá promover LEY 18680 conjuntamente la acción de dejación y la de avería, Art. primero con tal que esta última se interponga en subsidio D.O. 11.01.1988 de la primera.
Art. 1179. El asegurado podrá promover LEY 18680 conjuntamente la acción de dejación y la de avería, Art. primero con tal que esta última se interponga en subsidio D.O. 11.01.1988 de la primera.