Artículo 155 del Código Procesal Penal de Chile

– Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas: LEY 20074 a) La privación de libertad, total o parcial, en su Art. 1º Nº 20 casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla D.O. 14.11.2005 se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal; b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez; c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare; d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal; e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa; g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél; Ley 20813 h) La prohibición de poseer, tener o portar armas de Art. 2 N° 1, a), fuego, municiones o cartuchos, y b),c) i) La obligación del imputado de abandonar un inmueble D.O. 06.02.2015 determinado. Ley 20931 El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas Art. 2 N° 14 a), según resultare adecuado al caso y ordenará las b), c) actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su D.O. 05.07.2016 cumplimiento. La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo.