Artículo 887 del Código de Comercio

Art. 887. El armador no responde en los siguientes LEY 18680 casos: Art. primero 1º. Si prueba que los hechos del capitán, de los oficiales o tripulación son ajenos a la nave o a la expedición; 2º. Si el que persigue esa responsabilidad fuere cómplice o copartícipe de los hechos del capitán, oficiales o tripulación; 3º. Si se trata de hechos ejecutados por el capitán en su calidad de delegado de la autoridad pública, y 4º En los casos expresamente previstos en este Libro o en otras leyes.