– A. LEY 19423 Se castigará con la pena de reclusión menor en Art. UNICO cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades D.O. 20.11.1995 Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales. Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descri tas. ART. 161-B. Se castigará con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, al que pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados en el artículo precedente. En el evento que se exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado. LEY 19423 Art. UNICO D.O. 20.11.1995 ART. 161-C. Se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. Ley 21153 Se impondrá la misma pena de presidio menor en su Art. ÚNICO N° 1 grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias D.O. 03.05.2019 mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales. ART. 161-D. Ley 21675 Art. 56 N° 2 El que sin autorización expresa exhiba un registro de D.O. 14.06.2024 imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, independiente de como haya sido obtenido, será sancionado con la pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. En caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. TÍTULO CUARTO. DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO. § I. De la moneda falsa.