Artículo 571

En seguida, prevendrá el juez a los detenidos y presos que pueden entablar las quejas que tengan a bien acerca del tratamiento que reciben, del alimento que se les da y de las dificultades que se les suscitan para su defensa.El juez oirá uno a uno los reclamos que se le hicieren Art. 11 a este respecto por los presos o detenidos, o por las personas designadas en el artículo 568; y adoptará lasmedidas que crea convenientes para subsanar las faltas que a) y se le hicieren presente. Si el preso o su representante b) creyeren ineficaz la medida adoptada, podrán proponer otra; y, desechada por el juez, podrán apelar de la resolución.