Artículo 75 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 75 (78). Toda comunicación para practicar Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 actuaciones fuera del lugar del juicio será dirigida, sin intermedio alguno, al tribunal o funcionario a quien corresponda ejecutarla, aunque no dependa del que reclama su intervención.