Artículo 355 del Código de Comercio

Artículo 355 A.- La omisión de la escritura pública LEY 19499 de constitución o de modificación, o de su inscripción ART.11 a) oportuna en el Registro de Comercio, produce nulidad D.O.11.04.1997 absoluta entre los socios, con la salvedad de lo dispuesto en los artículos 356, inciso primero, y 361, inciso primero. El cumplimiento oportuno de la inscripción producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura.