Art. 93. En los casos que se señalan en el presente Título podrá decretarse por la Justicia Ordinaria el arresto del infracto r hasta por quince días, como medida de apremio a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas.
Para la aplicación de esta medida será re quisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa a fin de que cumpla dentro de un plazo razonable. El juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo, resolver á sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá suspenderlo si se alegaren motivos plausibles. Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables.
Chile Artículo 93 del Código Tributario: En los casos que se señalan en el presente Título podrá decretarse por la Justicia…